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Artículo 12 del Decreto Ley 1687

Establece normas destinadas a evitar paralizacion de empresas mediante designacion judicial de administradores provisionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6718 / 8991055.

Texto oficial

Artículo 12.- Las resoluciónes que se dicten durante la tramitación de la solicitud de administración provisional y la que declare ésta, expresamente o en los términos del artículo 7°, serán apelables en el solo efecto devolutivo. La resolución que niegue lugar a la administración provisional será siempre apelable en ambos efectos. Esta apelación gozará de preferencia tanto para su inclusión en tabla cuanto para su fallo.