Texto oficial
Artículo 14.- El administrador provisional estará obligado a denunciar ante la justicia ordinaria cualquier irregularidad que revista caracteres de delito y de que tome conocimiento en el desempeño de su cargo. Si no lo hiciere dentro del plazo de veinte días siguientes a aquel en que hubiere tomado dicho conocimiento, se aplicará a su respecto lo prevenido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará en los mismos términos a los administradores provisionales designados por el Superintendente de Bancos e Instituciónes Financieras en el ejercicio de sus facultades privativas, en las empresas sujetas a su control.