Texto oficial
Artículo 15.- Los acreedores de la empresa o empresas sujetas a administración provisional y los representantes de éstas podrán solicitar el término de tal administración y podrán, además, reclamar directamente ante el Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio o ante el Síndico General de Quiebras, según quien haya hecho el nombramiento del administrador provisional, de cualquier error, negligencia o abusos que notaren en la conducta de éste o de sus delegados en el ejercicio de la administración.
Los acreedores y el deudor podrán, en todo caso, hacer efectiva en la forma ordinaria la responsabilidad civil y penal del administrador provisional y de sus delegados. Esta acción prescribirá en el plazo de un año contado desde la aprobación de la cuenta a que se refiere la letra k) del artículo 8°