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Artículo 3 del Decreto Ley 1695

Establece diversas normas sobre continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6721 · idParte: 9036553

Texto oficial

Artículo 3°- Las personas que a la fecha de publicación de este decreto ley no estuvieren afectas a ningún régimen de previsión y hubieren retirado imposiciones en el régimen de su última afiliación, tendrán derecho a reintegrarlas, acogiéndose, para ello, a lo dispuesto en el artículo anterior.