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Artículo 4 del Decreto Ley 1695

Establece diversas normas sobre continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6721 · idParte: 9036554

Texto oficial

Artículo 4°- Deróganse todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que facultan a los ex imponentes de las instituciones de previsión social para pedir, al momento de su desafiliación, el retiro o devolución de fondos o imposiciones destinados al financiamiento de pensiones.