Texto oficial
TITULO III
DEL COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Artículo 12.- El Comité de Inversiones Extranjeras es
una persona jurídica de derecho público, funcionalmente
descentralizada, con patrimonio propio, domiciliada en la
ciudad de Santiago, que se relacionará con el Presidente de
la República por intermedio del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción. Será el único organismo
autorizado, en representación del Estado de Chile, para
aceptar el ingreso de capitales del exterior acogidos al
presente decreto ley y para establecer los términos y
condiciones de los respectivos contratos.
El Comité actuará representado por su Presidente en
los casos de que se trate de inveriones que requieran de
acuerdo del Comité, según lo dispuesto en el artículo
16°, en caso contrario, actuará representado por su
Vicepresidente Ejecutivo.
El patrimonio del Comité de Inversiones Extranjeras
estará formado por:
a) Los recursos otorgados anualmente por la Ley de
Presupuestos del sector público u otras leyes generales o
especiales;
b) Los bienes muebles e inmuebles corporales o
incorporales, que adquiera a cualquier título, y
c) Los ingresos que perciba a cualquier título.