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Artículo 13 del Decreto Ley 1748

Estatuto de la inversion extranjera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6725 · idParte: 9059653

Texto oficial

Artículo 13.- El Comité de Inversiones Extranjeras estará integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; b) El Ministro de Hacienda; c) El Ministro de Relaciones Exteriores; d) El Ministro del ramo respectivo, cuando se trate de solicitudes de inversiones vinculadas con materias que digan relación con Ministerios no representados en este Comité; e) El Director de la Oficina de Planificación Nacional, y f) El Presidente del Banco Central de Chile. Los Ministros sólo podrán ser subrogados por sus subrogantes legales.