Texto oficial
Artículo 14.- El Comité deberá sesionar presidido por
el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y, en su
ausencia, por el Ministro de Hacienda, y siempre que asistan
a lo menos tres de sus miembros. Tomará sus decisiones por
mayoría absoluta de los miembros integrantes, y en caso de
empate dirimirá el voto el Presidente, debiéndose dejar
constancia en Acta de los acuerdos adoptados. Los
subrogantes podrán asistir regularmente a las sesiones del
Comité con derecho a voz, pero sólo tendrán derecho a
voto en ausencia del titular que subrogan.