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Artículo 15 del Decreto Ley 1748

Estatuto de la inversion extranjera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6725 / 9059655.

Texto oficial

Artículo 15.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, el Comité de Inversiones Extranjeras dispondrá de una Vicepresidencia Ejecutiva, que tendrá las siguientes funciones: a) Recibir, estudiar e informar las solicitudes de inversiones extranjeras y las demás que se presenten a la consideración del Comité; b) Actuar como órgano administrativo del Comité, preparando los antecedentes y estudios que requiera; c) Cumplir funciones de información, registro, estadística y coordinación respecto de las inversiones extranjeras; d) Centralizar la información y el resultado del control que deban ejercer los organismos públicos respecto de las obligaciones que contraigan los titulares de inversiones extranjeras o las empresas en que éstos participen y denunciar ante los poderes y organismos públicos competentes, los delitos o infracciones de que tome conocimiento; e) Realizar y agilizar los trámites ante los diferentes organismos que deban informar o dar su autorización previa para la aprobación de las diversas solicitudes que el Comité debe resolver y para la debida materialización de los contratos y resoluciones correspondientes, y f) Investigar en Chile o en el extranjero sobre la idoneidad y seriedad de los peticionarios o interesados.