Texto oficial
Artículo 15.- Para el cumplimiento de sus atribuciones
y obligaciones, el Comité de Inversiones Extranjeras
dispondrá de una Vicepresidencia Ejecutiva, que tendrá las
siguientes funciones:
a) Recibir, estudiar e informar las solicitudes de
inversiones extranjeras y las demás que se presenten a la
consideración del Comité;
b) Actuar como órgano administrativo del Comité,
preparando los antecedentes y estudios que requiera;
c) Cumplir funciones de información, registro,
estadística y coordinación respecto de las inversiones
extranjeras;
d) Centralizar la información y el resultado del
control que deban ejercer los organismos públicos respecto
de las obligaciones que contraigan los titulares de
inversiones extranjeras o las empresas en que éstos
participen y denunciar ante los poderes y organismos
públicos competentes, los delitos o infracciones de que
tome conocimiento;
e) Realizar y agilizar los trámites ante los diferentes
organismos que deban informar o dar su autorización previa
para la aprobación de las diversas solicitudes que el
Comité debe resolver y para la debida materialización de
los contratos y resoluciones correspondientes, y
f) Investigar en Chile o en el extranjero sobre la
idoneidad y seriedad de los peticionarios o interesados.