Texto oficial
Artículo 15° bis.- La administración de la
Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones
Extranjeras corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo,
quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su
representación legal, judicial y extrajudicial. El cargo de
Vicepresidente Ejecutivo es de la exclusiva confianza del
Presidente de la República, será provisto a proposición
del Comité de Inversiones Extranjeras, y su titular
ejercerá, especialmente, las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones
del Comité de Inversiones Extranjeras y realizar los actos
y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus
atribuciones;
b) Proponer al Comité de Inversiones Extranjeras el
programa anual del servicio así como cualquier otra materia
que requiera el estudio o resolución de dicho Comité;
c) Preparar el proyecto de presupuesto anual del
servicio para someterlo al Comité de inversiones
Extranjeras, ejecutar el que definitivamente se apruebe y
proponer las modificaciones que se requieran durante su
ejecución;
d) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del
Comité de Inversiones Extranjeras y adoptar las provisiones
y medidas que se requieran para su funcionamiento, actuando
al efecto, como Ministro de Fe y Secretario de Actas;
e) Designar y contratar personal y asignarle funciones,
dando cuenta de ello al Comité de Inversiones Extranjeras;
f) Adquirir, enajenar y administrar toda clase de bienes
y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente
directa o indirectamente, al cumplimiento de su objeto y
funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del
Comité de Inversiones Extranjeras y al presente decreto
ley;
g) Delegar parte de sus funciones, facultades y
atribuciones en funcionarios de la Vicepresidencia
Ejecutiva, y
h) En general, dictar las resoluciones e instrucciones y
ejercer las demás facultades que sean necesarias para la
buena marcha de la Vicepresidencia Ejecutiva.
Las facultades individualizadas precedentemente, en
ausencia del Vicepresidente Ejecutivo, serán ejercidas por
el Fiscal del servicio, quién lo subrogará.
El Vicepresidente Ejecutivo podrá solicitar de todos
LEY 19207 los servicios o empresas de los sectores público
y privado, los informes y antecedentes que requiera para el
cumplimiento de los fines del Comité.