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Artículo 16 del Decreto Ley 1748

Estatuto de la inversion extranjera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6725 · idParte: 9059656

Texto oficial

Artículo 16.- Las siguientes inversiones extranjeras requerirán para su autorización de acuerdo del Comité de Inversiones Extranjeras: a) Aquellas cuyo valor total exceda de US$ 5.000.000.- (cinco millones de dólares norteamericanos) o de su equivalente en otras monedas; b) Aquellas que se refieran a sectores o actividades normalmente desarrollados por el Estado y las que se efectúen en servicios públicos; c) Las que se efectúen en medios de comunicación social, y d) Las que se realicen por un Estado extranjero o por una persona jurídica extranjera de derecho público.