Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 1754

Aprueba normas sobre reajuste de avaluos y retasacion de bienes raices conforme ipc. aumenta monto exenciones impuesto territorial, reduce impuestos que gravan transferencias inmuebles y rentas afectas a primera categoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6726 · idParte: 8766917

Texto oficial

Artículo 5°- Los predios no agrícolas destinados a la habitación, cuyo avalúo al 1° de Julio de 1977 sea de hasta $55.000, más el reajuste equivalente a la variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1° de Enero y el 30 de Junio de 1977, gozarán de una exención del 100% de la contribución territorial y del derecho municipal por servicio de aseo domiciliario. Los predios no agrícolas destinados a la habitación, cuyo avalúo al 1° de julio de 1977 sea superior al monto señalado en el inciso anterior, gozarán de una exención equivalente a dicho monto. No obstante, en el caso de las viviendas a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 296, de 1974, se aplicará sólo aquella franquicia cuyo monto signifique una menor contribución territorial. Las exenciones referidas en los incisos anteriores se reajustarán anualmente o semestralmente, según proceda, en la misma proporción en que se aumenten los avalúos de los bienes raíces no agrícolas. El Presidente de la República podrá, dentro del plazo de un año, aumentar el monto del avalúo exento indicado en el inciso 1° y el de la rebaja señalada en el inciso 2°, montos a los que será aplicable lo dispuesto en el inciso 3° cuando proceda. Podrá asimismo rebajar la tasa señalada en el artículo 15 de la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial.