Texto oficial
Artículo 6°- Sustitúyese en el inciso 1° del N° 1
del artículo 2 del decreto ley N° 619, de 1974, sobre
Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado el guarismo
8% por 4%. Esta sustitución regirá desde la fecha de
publicación del presente decreto ley.
El Presidente de la República podrá, dentro del plazo
de un año, rebajar o suprimir la tasa de impuesto indicada
en el artículo 2°, N° 1, inciso primero, del decreto ley
N° 619, de 1974.