Texto oficial
Artículo 4º.- La Superintendencia de Valores y Seguros
cobrará a las entidades aseguradoras, en cada oportunidad,
las cuotas de prorrateo; pagará los beneficios que concede
este decreto ley y proveerá a las instituciones que se
mencionan en el artículo siguiente, de los fondos
necesarios para los efectos contemplados en este decreto
ley.
La Superintendencia de Valores y Seguros establecerá la
forma y oportunidad en que se deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios
contemplados en este decreto ley y podrá suspender el pago
de éstos cuando determine, fehacientemente, el
incumplimiento de tales requisitos. Para estos efectos,
dicha Superintendencia dictará una norma de carácter
general previa consulta a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, la que deberá ser publicada en el Diario
Oficial.