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Artículo 4 del Decreto Ley 1759

Aumenta valor de las patentes mineras y modifica disposiciones del código de minería

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6730 · idParte: 8991076

Texto oficial

Artículo 4°- Los compradores de minerales o de productos mineros deberán exigir a quienes soliciten las imputaciones a que se refiere la letra a) del artículo 3°, la exhibición del comprobante original que acredita el pago de la patente minera. Dichos compradores quedan obligados a anotar al dorso de dicho comprobante la siguiente información: a) Fecha de la imputación; b) Monto imputado, debidamente actualizado según lo previsto en el artículo 88 de la Ley de la Renta; c) Saldo o remanente para futuras imputaciones, y d) Pertenencia de la cual provienen los minerales o productos, según declaración escrita del vendedor.