Texto oficial
Artículo 4°- Los compradores de minerales o de
productos mineros deberán exigir a quienes soliciten las
imputaciones a que se refiere la letra a) del artículo 3°,
la exhibición del comprobante original que acredita el pago
de la patente minera.
Dichos compradores quedan obligados a anotar al dorso de
dicho comprobante la siguiente información:
a) Fecha de la imputación;
b) Monto imputado, debidamente actualizado según lo
previsto en el artículo 88 de la Ley de la Renta;
c) Saldo o remanente para futuras imputaciones, y d)
Pertenencia de la cual provienen los minerales o productos,
según declaración escrita del vendedor.