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Artículo 5 del Decreto Ley 1759

Aumenta valor de las patentes mineras y modifica disposiciones del código de minería

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6730 / 8991077.

Texto oficial

Artículo 5°- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3°, se presume de derecho que la explotación de la pertenencia se ha iniciado cuando su propietario o terceros, en su caso, vendan minerales o productos mineros provenientes de ella. Bastará que en una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, se haya iniciado la explotación conforme a lo prescrito en el inciso anterior, para que se presuma de derecho que todas se encuentran en explotación y, en consecuencia, a su propietario le sea aplicable lo dispuesto en los artículos 2° y 3°. Si las pertenencias de un mismo dueño comprendidas en una misma acta de mensura, abarcaren una superficie superior a quinientas hectáreas y fueren de aquellas a que se refiere el inciso primero del artículo 3° del Código de Minería, o abarcaren una superficie superior a mil quinientas hectáreas cuando fueren de aquellas no comprendidas en dicho inciso, su propietario podrá deducir o imputar sólo el valor de las patentes correspondientes a quinientas o a mil quinientas hectáreas, respectivamente.