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Artículo 6 del Decreto Ley 1759

Aumenta valor de las patentes mineras y modifica disposiciones del código de minería

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6730 · idParte: 8991078

Texto oficial

Artículo 6°- No obstante lo dispuesto en el artículo 127 del Código de Minería, el pago íntegro y oportuno de las seis últimas patentes consecutivas en la Tesorería que legalmente corresponda, habilitará a aquel a cuyo nombre aparezca inscrita la pertenencia para obtener del tribunal competente que declare la vigencia de la respectiva inscripción del acta de mensura, siempre que a la fecha de la correspondiente solicitud dicha inscripción no esté cancelada ni al margen de ella esté anotado el hecho de haberse pedido judicialmente su cancelación. El referido pago de las patentes podrá acreditarse mediante los correspondientes boletines de ingreso u otro instrumento público. El Tribunal ordenará que la solicitud sea publicada por dos veces en el Boletín Oficial de Minería, dentro del plazo de cuarenta días contados desde la fecha de la resolución. Cualquier interesado podrá deducir oposición dentro del plazo de veinte días contados desde la última publicación. Dicha oposición se tramitara conforme al procedimiento del artículo 14 del Código de Minería y podrá fundarse sólo en la existencia, a la fecha de la solicitud a que se refiere el inciso primero, de concesión exclusiva para explorar ya otorgada o de pertenencia constituida o cuya mensura estuviere ya pedida, en cuyos casos la oposición afectara únicamente a aquella o aquellas pertenencias objeto de la solicitud, que sean abarcadas total o parcialmente por la respectiva concesión, pertenencia o petición de mensura; la oposición podrá además fundarse en la existencia, a la misma fecha ya señalada, de pertenencia simplemente manifestada, y en tal caso ella afectará solamente a aquella pertenencia objeto de la solicitud en que el oponente pruebe que se encuentra el punto del hallazgo designado en su pedimento. La resolución judicial que declare la vigencia de la referida inscripción se anotará al margen de ella. Esta anotación hará presumir de derecho el debido amparo de la pertenencia hasta el período cubierto por el último pago acreditado. Para todos los efectos legales, cuando el monto pagado por la patente de cada pertenencia sea inferior al legalmente adeudado, se presumirá de derecho que la patente ha sido pagada íntegramente siempre que el monto pagado cubra el valor efectivamente cobrado, por cada hectárea completa, por la Tesorería Comunal respectiva, en cumplimiento de instrucciones de la Tesorería General de la República.