Texto oficial
Artículo 6°- No obstante lo dispuesto en el artículo
127 del Código de Minería, el pago íntegro y oportuno de
las seis últimas patentes consecutivas en la Tesorería que
legalmente corresponda, habilitará a aquel a cuyo nombre
aparezca inscrita la pertenencia para obtener del tribunal
competente que declare la vigencia de la respectiva
inscripción del acta de mensura, siempre que a la fecha de
la correspondiente solicitud dicha inscripción no esté
cancelada ni al margen de ella esté anotado el hecho de
haberse pedido judicialmente su cancelación.
El referido pago de las patentes podrá acreditarse
mediante los correspondientes boletines de ingreso u otro
instrumento público.
El Tribunal ordenará que la solicitud sea publicada por
dos veces en el Boletín Oficial de Minería, dentro del
plazo de cuarenta días contados desde la fecha de la
resolución. Cualquier interesado podrá deducir oposición
dentro del plazo de veinte días contados desde la última
publicación. Dicha oposición se tramitara conforme al
procedimiento del artículo 14 del Código de Minería y
podrá fundarse sólo en la existencia, a la fecha de la
solicitud a que se refiere el inciso primero, de concesión
exclusiva para explorar ya otorgada o de pertenencia
constituida o cuya mensura estuviere ya pedida, en cuyos
casos la oposición afectara únicamente a aquella o
aquellas pertenencias objeto de la solicitud, que sean
abarcadas total o parcialmente por la respectiva concesión,
pertenencia o petición de mensura; la oposición podrá
además fundarse en la existencia, a la misma fecha ya
señalada, de pertenencia simplemente manifestada, y en tal
caso ella afectará solamente a aquella pertenencia objeto
de la solicitud en que el oponente pruebe que se encuentra
el punto del hallazgo designado en su pedimento.
La resolución judicial que declare la vigencia de la
referida inscripción se anotará al margen de ella. Esta
anotación hará presumir de derecho el debido amparo de la
pertenencia hasta el período cubierto por el último pago
acreditado.
Para todos los efectos legales, cuando el monto pagado
por la patente de cada pertenencia sea inferior al
legalmente adeudado, se presumirá de derecho que la patente
ha sido pagada íntegramente siempre que el monto pagado
cubra el valor efectivamente cobrado, por cada hectárea
completa, por la Tesorería Comunal respectiva, en
cumplimiento de instrucciones de la Tesorería General de la
República.