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Artículo 7 del Decreto Ley 1759

Aumenta valor de las patentes mineras y modifica disposiciones del código de minería

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6730 / 8991079.

Texto oficial

Artículo 7°- La pertenencia minera es renunciable, sin perjuicio del derecho de terceros para oponerse a las renuncias que los perjudiquen. La renuncia deberá hacerse por escritura pública y se perfeccionará por la cancelación de las respectivas inscripciones, ordenada por el juez competente. Para renunciar a la pertenencia minera se requerirá igual capacidad y las misma facultades y demás requisitos que para enajenar la pertenencia. El reglamento determinará las exigencias que deberán hacerse al renunciante sobre el derribo del hito de referencia y de los linderoso sólo sobre reposición de linderos, según la renuncia fuere total o parcial; acerca de las informaciones que debe solicitar el juez antes de ordenar la cancelación de las inscripciones y de la publicidad que haya de dársele a la respectiva solicitud, en resguardo de los derechos de terceros, y la forma como éstos podrán oponerse a la renuncia que los perjudique.