Texto oficial
Artículo 7°- La pertenencia minera es renunciable, sin
perjuicio del derecho de terceros para oponerse a las
renuncias que los perjudiquen.
La renuncia deberá hacerse por escritura pública y se
perfeccionará por la cancelación de las respectivas
inscripciones, ordenada por el juez competente.
Para renunciar a la pertenencia minera se requerirá
igual capacidad y las misma facultades y demás requisitos
que para enajenar la pertenencia.
El reglamento determinará las exigencias que deberán
hacerse al renunciante sobre el derribo del hito de
referencia y de los linderoso sólo sobre reposición de
linderos, según la renuncia fuere total o parcial; acerca
de las informaciones que debe solicitar el juez antes de
ordenar la cancelación de las inscripciones y de la
publicidad que haya de dársele a la respectiva solicitud,
en resguardo de los derechos de terceros, y la forma como
éstos podrán oponerse a la renuncia que los perjudique.