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Artículo 7 del Decreto Ley 1762

Crea la subsecretaria de telecomunicaciones dependientes del ministerio de transportes y organiza la direccion superior de las telecomunicaciones del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6732 · idParte: 8701616

Texto oficial

Artículo 7°- El Subsecretario de Telecomunicaciones es la autoridad competente para conocer y resolver acerca de las materias de carácter técnico relativas a las telecomunicaciones. En el ejercicio de estas facultades el Subsecretario podrá adoptar todas las medidas que sean necesarias y aplicar las sanciones, administrativas que se establezcan en la legislación respectiva.