Texto oficial
Artículo 7°- El Subsecretario de Telecomunicaciones es
la autoridad competente para conocer y resolver acerca de
las materias de carácter técnico relativas a las
telecomunicaciones.
En el ejercicio de estas facultades el Subsecretario
podrá adoptar todas las medidas que sean necesarias y
aplicar las sanciones, administrativas que se establezcan en
la legislación respectiva.