Texto oficial
Artículo 8°- La destinación de recursos del Estado y
de sus organismos financieros, para el desarrollo de los
servicios públicos de telecomunicaciones, operados o
explotados por Empresas del Estado, o por las entidades en
las cuales tengan intereses o participación, se efectuará
con consulta al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.