Texto oficial
Artículo 3°- Mientras se dicte la Ley General de
Telecomunicaciones y para los efectos de fijación de
tarifas a Empresas de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, la comisión de Tarifas que establece el
DFL. N° 4, de 1959, será presidida por el Subsecretario de
Telecomunicaciones, y la integrará, además, un
representante del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.