Texto oficial
Artículo 4°- Mientras se dicte el decreto ley a que se
refiere el artículo 11 y se proveen los cargos, el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a
proposición del Subsecretario y con aprobación del
Ministerio de Hacienda podrá contratar transitoriamente a
las personas que se desempeñarán en los distintos cargos a
medida que las necesidades lo requieran.