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Artículo 19 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127579

Texto oficial

ARTICULO 19° Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá por certificación el proceso programado de control de la producción y procesamiento de semillas que acredita que las semillas sometidas a él mantienen satisfactoria identidad y pureza varietal.