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Artículo 26 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127587

Texto oficial

ARTICULO 26° Toda semilla que se transfiere debe ser envasada. El envase llevará una etiqueta que describa y garantice su contenido, la cual deberá señalar, además, que se han cumplido los requisitos establecidos en este decreto ley y su reglamento.