Texto oficial
ARTICULO 27° Las dudas y reclamos sobre la calidad de
una semilla serán sometidos por el adquirente al Ministerio
de Agricultura, el que practicará los muestreos y análisis
correspondientes. Los gastos en que se incurra por tal
concepto serán de cargo del interesado requirente.
Si se comprobare, de esta manera, que las semillas no
cumplen con las garantías que la transferencia lleva
consigo, el adquirente tendrá derecho, a su elección, a
demandar daños y perjuicios en procedimiento sumario u
ordinario. Sin embargo, la acción en juicio sumario
prescribirá en un año, contado desde la fecha en que se
otorgue el certificado o resolución del Ministerio en que
se comprueba la efectividad de los hechos. El actor podrá
siempre reservarse en la demanda el derecho a que todos o
parte de los perjuicios reclamados sean discutidos y
acreditados en la etapa del cumplimiento del fallo. La
apelación de la sentencia de primera instancia, cuando el
juicio se ha tramitado por el procedimiento sumario, será
concedida en el solo efecto devolutivo.