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Artículo 27 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127588

Texto oficial

ARTICULO 27° Las dudas y reclamos sobre la calidad de una semilla serán sometidos por el adquirente al Ministerio de Agricultura, el que practicará los muestreos y análisis correspondientes. Los gastos en que se incurra por tal concepto serán de cargo del interesado requirente. Si se comprobare, de esta manera, que las semillas no cumplen con las garantías que la transferencia lleva consigo, el adquirente tendrá derecho, a su elección, a demandar daños y perjuicios en procedimiento sumario u ordinario. Sin embargo, la acción en juicio sumario prescribirá en un año, contado desde la fecha en que se otorgue el certificado o resolución del Ministerio en que se comprueba la efectividad de los hechos. El actor podrá siempre reservarse en la demanda el derecho a que todos o parte de los perjuicios reclamados sean discutidos y acreditados en la etapa del cumplimiento del fallo. La apelación de la sentencia de primera instancia, cuando el juicio se ha tramitado por el procedimiento sumario, será concedida en el solo efecto devolutivo.