Texto oficial
ARTICULO 28° Se prohíben los siguientes actos
relacionados con semillas:
a) La oferta al público de todo producto en calidad de
semilla, por medio de anuncios, circulares o cualquier medio
de difusión, cuando dicho producto no cumpla con alguna de
las características y requisitos que establece la ley y el
reglamento;
b) El uso indebido de las denominaciones empleadas por
este decreto ley y su reglamento, u otras que tiendan a
confundir al adquirente sobre el origen, naturaleza o
calidad de la semilla adquirida;
c) El comercio y siembra, como semilla, de productos que
se importen para el consumo u otra finalidad que no sea la
reproducción.