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Artículo 28 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127589

Texto oficial

ARTICULO 28° Se prohíben los siguientes actos relacionados con semillas: a) La oferta al público de todo producto en calidad de semilla, por medio de anuncios, circulares o cualquier medio de difusión, cuando dicho producto no cumpla con alguna de las características y requisitos que establece la ley y el reglamento; b) El uso indebido de las denominaciones empleadas por este decreto ley y su reglamento, u otras que tiendan a confundir al adquirente sobre el origen, naturaleza o calidad de la semilla adquirida; c) El comercio y siembra, como semilla, de productos que se importen para el consumo u otra finalidad que no sea la reproducción.