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Artículo 29 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127590

Texto oficial

ARTICULO 29° Autorízase la importación de cualquier especie o variedad de semillas, con la sola limitación de cumplir con las exigencias fitosanitarias y demás condiciones que establezca el Ministerio de Agricultura.