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Artículo 30 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127591

Texto oficial

ARTICULO 30° Corresponderá al Ministerio de Agricultura el control y fiscalización de las disposiciones contenidas en el presente decreto ley y su reglamento.