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Artículo 36 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127599

Texto oficial

ARTICULO 36° Las infracciones a las normas establecidas en el presente decreto ley y sus reglamentos que no tengan señalada una pena especial, serán sancionadas administrativamente por el Ministerio de Agricultura con multa de hasta treinta unidades tributarias, y con el doble en caso de reincidencia. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Agricultura para ordenar la suspensión o cancelación de las inscripciones en los registros que correspondan, y de ordenar el comiso de los lotes de semillas objeto de la infracción, cuando fuere procedente. Las medidas de suspensión y eliminación del registro correspondiente serán susceptibles del recurso establecido en el artículo 11° de este decreto ley.