Texto oficial
ARTICULO 36° Las infracciones a las normas establecidas
en el presente decreto ley y sus reglamentos que no tengan
señalada una pena especial, serán sancionadas
administrativamente por el Ministerio de Agricultura con
multa de hasta treinta unidades tributarias, y con el doble
en caso de reincidencia.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del
Ministerio de Agricultura para ordenar la suspensión o
cancelación de las inscripciones en los registros que
correspondan, y de ordenar el comiso de los lotes de
semillas objeto de la infracción, cuando fuere procedente.
Las medidas de suspensión y eliminación del registro
correspondiente serán susceptibles del recurso establecido
en el artículo 11° de este decreto ley.