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Artículo 37 del Decreto Ley 1764

Fija normas para la investigacion, produccion y comercio de semillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6733 · idParte: 7127600

Texto oficial

ARTICULO 37° Las multas señaladas en el presente decreto ley serán aplicadas administrativamente por el Ministro de Agricultura o por los jefes de servicios en que se delegue tal facultad, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 3° del Capítulo IX del Título IX de la ley 16.640. Con todo, las reclamaciones que puedan formularse de conformidad con el artículo 241° de dicho cuerpo legal, se interpondrá ante el Tribunal Agrario Provincial del lugar en que se cometió la infracción.