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Artículo 4 del Decreto Ley 1765

Modifica decreto ley n° 670, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6734 / 7127615.

Texto oficial

Artículo 4°.- Agrégase en el artículo 79 del DL. N° 670, de 1974, a continuación de las expresiones "Las resoluciones que dicten los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción,", la frase: "y los acuerdos adoptados en virtud de lo dispuesto en el artículo 74".