Texto oficial
Artículo 4°.- Agrégase en el artículo 79 del DL. N° 670, de 1974, a continuación de las expresiones "Las resoluciones que dicten los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción,", la frase: "y los acuerdos adoptados en virtud de lo dispuesto en el artículo 74".