Texto oficial
Artículo 6°.- Establécese, a contar del 1° de Mayo
de 1977, una asignación de responsabilidad superior, no
imponible, equivalente al 40% del sueldo base, a la cual
tendrán derecho los funcionarios afectos a la escala única
de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, y sus
modificaciones, ubicados en grado 4° o superiores, que
ocupen cargos de Autoridades de Gobierno, Jefes Superiores
de Servicios y Directivos Superiores, y que tengan la
calidad a que se refiere el inciso 1° del artículo 3° del
DL. 1.608.
Respecto del Poder Judicial, esta asignación
corresponderá solamente a los funcionarios que ocupen
algún cargo de las Primera y Segunda Categorías del
Escalafón Primario y a los Ministros de las Cortes del
Trabajo, y su monto será equivalente al 15% de los sueldos
bases respectivos.
En la Contraloría General de la República, la
asignación corresponderá solamente a quienes ocupen los
cargos de Contralor General, de Subcontralor y a los
funcionarios de grados 2°, 3° y 4° de la Planta
Directiva, Profesional y Técnica.
En cuanto al personal de las Universidades, sólo
tendrán derecho a la asignación establecida en el inciso
primero de este artículo los funcionarios que ocupen los
cargos de Rector, Pro-Rector, Secretario General y
Vicerrectores.
INCISO QUINTO.- DEROGADO
La asignación que establece el inciso primero
corresponderá también al Fiscal del Servicio Fiscalía
para la Defensa de la Libre Competencia.