Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 1770

Otorga mejoramiento economico y dispone rebajas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6737 / 9036564.

Texto oficial

Artículo 6°.- Establécese, a contar del 1° de Mayo de 1977, una asignación de responsabilidad superior, no imponible, equivalente al 40% del sueldo base, a la cual tendrán derecho los funcionarios afectos a la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, y sus modificaciones, ubicados en grado 4° o superiores, que ocupen cargos de Autoridades de Gobierno, Jefes Superiores de Servicios y Directivos Superiores, y que tengan la calidad a que se refiere el inciso 1° del artículo 3° del DL. 1.608. Respecto del Poder Judicial, esta asignación corresponderá solamente a los funcionarios que ocupen algún cargo de las Primera y Segunda Categorías del Escalafón Primario y a los Ministros de las Cortes del Trabajo, y su monto será equivalente al 15% de los sueldos bases respectivos. En la Contraloría General de la República, la asignación corresponderá solamente a quienes ocupen los cargos de Contralor General, de Subcontralor y a los funcionarios de grados 2°, 3° y 4° de la Planta Directiva, Profesional y Técnica. En cuanto al personal de las Universidades, sólo tendrán derecho a la asignación establecida en el inciso primero de este artículo los funcionarios que ocupen los cargos de Rector, Pro-Rector, Secretario General y Vicerrectores. INCISO QUINTO.- DEROGADO La asignación que establece el inciso primero corresponderá también al Fiscal del Servicio Fiscalía para la Defensa de la Libre Competencia.