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Artículo 7 del Decreto Ley 1770

Otorga mejoramiento economico y dispone rebajas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6737 / 9036565.

Texto oficial

Artículo 7°.- La asignación que concede el artículo precedente podrá hacerse extensiva, mediante decreto supremo, a los profesionales universitarios que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13° del decreto ley N° 1.608, de 1976, hayan sido o sean contratados asimilados a grado 4° o superiores de la escala única de remuneraciones.