Texto oficial
Artículo 8°.- El personal de las FF.AA., Carabineros e
Investigaciones, y de las Subsecretarías del Ministerio de
Defensa Nacional, que gocen de los sueldos correspondientes
a los Grados 1 al 5 de las respectivas Escalas de Sueldos,
percibirá a partir del 1° de Mayo de 1977, una asignación
de Responsabilidad Superior, de carácter no imponible y
compatible con los demás beneficios económicos a que esté
afecto, equivalente al 40% del sueldo base y bonificación
profesional.
Introdúcense las siguientes modificaciones a los textos
legales que se indican:
a) Al DFL. N° 1 (G), de 1968 Reemplázase en todas las
letras del artículo 115, el guarismo "35%" por "40%"; en la
letra b) el guarismo "25%", por "30%", y en la letra c), los
guarismos "20%" y "30%", por "25%" y "35%", respectivamente.
Sustitúyese en el artículo 116, el guarismo "60%" por
"65%".
b) Al DFL. N° 2 (I), de 1968 Reemplázase en la letra
i) del artículo 46 el guarismo "20%" y "30%", por "25%" y
"35%", respectivamente.
Reemplázase en todas las letras del artículo 48, el
guarismo "35%, por "40%".
Sustitúyese en el artículo 49, el guarismo "60%", por
"65%".
c) Al DL. N° 1.619, de 14 de Febrero de 1976, artículo
3°
Reemplázase en su inciso primero el guarismo "35%", por
"40%".
Reemplázase en su inciso tercero el guarismo "35%", por
"40%".