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Artículo 14 del Decreto Ley 1770

Otorga mejoramiento economico y dispone rebajas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6737 / 9036572.

Texto oficial

Artículo 14°- Auméntase, a contar del 1° de Mayo de 1977, en un 4%, el monto mensual de las pensiones de jubilación, retiro, vejez, invalidez, viudez, orfandad y demás beneficiarios, originadas en regímenes previsionales. Este mismo aumento se aplicará, desde igual fecha, a las pensiones a que se refiere el artículo 24° de la ley N° 15.386. Este aumento no beneficiará a las pensiones a que se refiere el artículo anterior ni a aquellas cuyos montos se determinan en función de ellas. Tampoco beneficiará a las pensiones que se reliquidan en relación con las remuneraciones de actividad ni a las pensiones de gracia.