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Artículo 16 del Decreto Ley 1770

Otorga mejoramiento economico y dispone rebajas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6737 / 9036574.

Texto oficial

Artículo 16°- Las primeras diferencias mensuales de remuneraciones y de pensiones que puedan producirse con motivo de la aplicación de las normas de este cuerpo legal, quedarán a beneficio del personal y de los pensionados y no deberán ser depositadas en las Cajas o Institutos de Previsión.