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Artículo 3 del Decreto Ley 1773

Aclara n° 1 del articulo 37 de la ley n° 4.558 y modifica prelacion de creditos de la primera clase

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6738 / 7127631.

Texto oficial

Artículo 3°- Las preferencias señaladas en el artículo 2.472 del Código Civil, cubrirán los reajustes, intereses y multas que correspondan a los respectivos créditos. Las preferencias que contempla el artículo 8°, letra d) del decreto ley número 1.687, de 1977, prevalecerán sobre las señaladas en el inciso anterior.