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Artículo 3 del Decreto Ley 1812

Crea el fondo hospital del imponente de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6746 / 9036583.

Texto oficial

Artículo 3°.- La administración del Fondo y la aplicación al fin para el cual ha sido creado será ejercida y realizada por el Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien decidirá la política de acción, los programas y la inversión de los recursos para obtener los fines perseguidos. Se le faculta asimismo para invertir los caudales, mientras no se apliquen a su fin específico, en valores del mercado financiero.