Texto oficial
Artículo 3°.- La administración del Fondo y la
aplicación al fin para el cual ha sido creado será
ejercida y realizada por el Director de la Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile, quien decidirá la
política de acción, los programas y la inversión de los
recursos para obtener los fines perseguidos.
Se le faculta asimismo para invertir los caudales,
mientras no se apliquen a su fin específico, en valores del
mercado financiero.