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Artículo 21 del Decreto Ley 1819

Dispone suplementos al presupuesto general de la nacion y establece normas de caracter presupuestarias, financieras y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6750 / 7127662.

Texto oficial

Artículo 21°.- El Personal del Poder Judicial, del Congreso Nacional y de la Contraloría General de la República se regirá, en cuanto al beneficio de viático, por el sistema fijado en el decreto supremo N° 262, de 4 de Abril de 1977, del Ministerio de Hacienda. Suprímese el artículo 13 del referido decreto supremo N° 262.