Texto oficial
Artículo 22°.- Sustitúyese el inciso final del
artículo 335 del decreto ley N° 574, de 1974, por el
siguiente:
"El producto de las enajenaciones será de beneficio
fiscal e ingresará a rentas generales de la Nación. El
galardón que pudiere corresponder al denunciante, se
pagará con cargos al ítem presupuestario respectivo".