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Artículo 22 del Decreto Ley 1819

Dispone suplementos al presupuesto general de la nacion y establece normas de caracter presupuestarias, financieras y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6750 · idParte: 7127663

Texto oficial

Artículo 22°.- Sustitúyese el inciso final del artículo 335 del decreto ley N° 574, de 1974, por el siguiente: "El producto de las enajenaciones será de beneficio fiscal e ingresará a rentas generales de la Nación. El galardón que pudiere corresponder al denunciante, se pagará con cargos al ítem presupuestario respectivo".