Texto oficial
Artículo 23°.- La Empresa de Comercio Agrícola
rebajará de su activo la cantidad de US $ 1.050.851,17, en
su equivalente en moneda nacional, correspondiente a
transferencias a la Dirección de Vialidad del Ministerio de
Obras Públicas efectuadas en el año 1969. La cantidad
señalada será considerada gasto para todos los efectos
contables.