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Artículo 24 del Decreto Ley 1819

Dispone suplementos al presupuesto general de la nacion y establece normas de caracter presupuestarias, financieras y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6750 · idParte: 7127665

Texto oficial

Artículo 24°.- Autorízase a la Contraloría General de la República para ajustar, conciliar y/o eliminar los saldos que estime necesarios, de las cuentas de los activos y pasivos financieros y patrimoniales del sector fiscal, al 31 de Diciembre de 1976, a fin de depurar los registros contables. Esta facultad no podrá significar condonación de ninguna especie.