Texto oficial
Artículo 24°.- Autorízase a la Contraloría General
de la República para ajustar, conciliar y/o eliminar los
saldos que estime necesarios, de las cuentas de los activos
y pasivos financieros y patrimoniales del sector fiscal, al
31 de Diciembre de 1976, a fin de depurar los registros
contables. Esta facultad no podrá significar condonación
de ninguna especie.