Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto Ley 1819

Dispone suplementos al presupuesto general de la nacion y establece normas de caracter presupuestarias, financieras y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6750 · idParte: 7127671

Texto oficial

Artículo 30°.- Derógase, a contar del 1° de Enero de 1978, el inciso final del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuyo texto fue fijado por el artículo 1° del decreto ley N° 1.606, de 1976. Esta disposición afectará a las operaciones que se realicen a partir del 1° de Enero de 1978.