Texto oficial
Artículo 30°.- Derógase, a contar del 1° de Enero de
1978, el inciso final del artículo 36 de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, cuyo texto fue fijado por
el artículo 1° del decreto ley N° 1.606, de 1976.
Esta disposición afectará a las operaciones que se
realicen a partir del 1° de Enero de 1978.