Texto oficial
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al DFL. N° 350, de 1960:
a) Suprímense en el artículo 2°, inciso primero, las
expresiones "del Banco del Estado o de instituciones regidas
por la ley orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario",
reemplazando la coma que precede a la palabra "municipales"
por la conjunción "o".
b) Derógase el inciso segundo del artículo 2°.