Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1847

Introduce modificaciones a la legislacion bancaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6757 · idParte: 8991093

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 350, de 1960: a) Suprímense en el artículo 2°, inciso primero, las expresiones "del Banco del Estado o de instituciones regidas por la ley orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario", reemplazando la coma que precede a la palabra "municipales" por la conjunción "o". b) Derógase el inciso segundo del artículo 2°.