Texto oficial
Artículo 3°.- Agrégase el siguiente inciso final al
artículo 4° de la ley N° 16.253, sobre los bancos de
fomento:
"Los bancos de fomento podrán también adquirir por
cuenta propia letras de crédito hipotecario emitidas por
otras empresas bancarias, dentro del límite que establezca
el Consejo Monetario".