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Artículo 3 del Decreto Ley 1847

Introduce modificaciones a la legislacion bancaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6757 / 8991094.

Texto oficial

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 4° de la ley N° 16.253, sobre los bancos de fomento: "Los bancos de fomento podrán también adquirir por cuenta propia letras de crédito hipotecario emitidas por otras empresas bancarias, dentro del límite que establezca el Consejo Monetario".