Texto oficial
Artículo 3°.- La organización, estructura
institucional interna y deberes de la Central Nacional de
Informaciones serán establecidas por un Reglamento
Orgánico dictado a propuesta de su Director.
La dotación estará integrada por personal de su planta
y por aquel proveniente de las Instituciones de la Defensa
Nacional.
Cuando sea necesario contratar personal, que no provenga
de las instituciones de la Defensa Nacional, deberá ser
aprobado por decreto supremo, suscrito -además- por el
Ministro de Hacienda. El régimen jurídico y los niveles
remunerativos respectivos serán los mismos por los que se
rige el personal civil de las Fuerzas Armadas y serán
considerados como tales para todos los efectos
jurisdiccionales y disciplinarios.