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Artículo 5 del Decreto Ley 1878

Crea la central nacional de informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6766 / 9036606.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Central Nacional de Informaciones tendrá un patrimonio de afectación fiscal formado por los siguientes rubros: 1.- Fondos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación, que se consultarán en la Partida correspondiente al Ministerio del Interior; 2.- Fondos que se le asignen en leyes especiales; 3.- Demás bienes y recursos que adquiera o perciba, a cualquier título, para sus propios fines. Un Reglamento de carácter reservado, dictado dentro del plazo de 180 días, regulará lo establecido en el presente artículo.