Texto oficial
Artículo 5°.- La Central Nacional de Informaciones
tendrá un patrimonio de afectación fiscal formado por los
siguientes rubros:
1.- Fondos que se le asignen anualmente en la Ley de
Presupuestos de la Nación, que se consultarán en la
Partida correspondiente al Ministerio del Interior;
2.- Fondos que se le asignen en leyes especiales;
3.- Demás bienes y recursos que adquiera o perciba, a
cualquier título, para sus propios fines.
Un Reglamento de carácter reservado, dictado dentro del
plazo de 180 días, regulará lo establecido en el presente
artículo.