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Artículo 6 del Decreto Ley 1878

Crea la central nacional de informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6766 / 9036607.

Texto oficial

Artículo 6°.- En la administración, manejo y disposición de los bienes y fondos de su patrimonio de afectación fiscal, la Central Nacional de Informaciones será representada extrajudicialmente por su Director, quien podrá actuar en cualquier acto jurídico tendiente a conseguir sus fines propios. Con el patrimonio de afectación podrá arrendar y adquirir bienes muebles, inmuebles, productos o servicios y disponer de ellos.