Texto oficial
Artículo 7°.- Libéranse de los derechos específicos
y ad valorem establecidos en el Arancel Aduanero y de los
demás impuestos, tasas y contribuciones y, en general, de
todo derecho que se perciba por intermedio de las Aduanas,
como -asimismo-, de la Tasa de Despacho, establecida por el
artículo 190 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones, y
del impuesto del 10% previsto en el artículo 44 de la ley
N° 17.564, todas las importaciones de equipos completos,
accesorios y demás elementos que efectúe la Central
Nacional de Informaciones.