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Artículo 7 del Decreto Ley 1878

Crea la central nacional de informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6766 / 9036608.

Texto oficial

Artículo 7°.- Libéranse de los derechos específicos y ad valorem establecidos en el Arancel Aduanero y de los demás impuestos, tasas y contribuciones y, en general, de todo derecho que se perciba por intermedio de las Aduanas, como -asimismo-, de la Tasa de Despacho, establecida por el artículo 190 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones, y del impuesto del 10% previsto en el artículo 44 de la ley N° 17.564, todas las importaciones de equipos completos, accesorios y demás elementos que efectúe la Central Nacional de Informaciones.