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Artículo 8 del Decreto Ley 1878

Crea la central nacional de informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6766 · idParte: 9036609

Texto oficial

Artículo 8°.- Sustitúyese en el inciso final de la letra a) del artículo 19 de la ley N° 17.798, de Control de Armas, agregado por el artículo 8° del decreto ley N° 521, de 1974, las expresiones: "Dirección de Inteligencia Nacional", por "Central Nacional de Informaciones".